La Ley 2088 de 2021 regula el trabajo en casa en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales (empezó́ a regir durante la pandemia).

¿Qué es el trabajo en casa?

Es la posibilidad de que el servidor público o trabajador del sector privado desempeñe transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, esto no implica en ningún caso modificación a la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco da lugar a que desmejoren las condiciones del contrato laboral.

¿Cuándo puede el trabajador acceder al trabajo en casa?

Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

¿Por cuánto tiempo puede un trabajador trabajar bajo la modalidad de «trabajo en casa«?

Se desarrollará por 3 meses en circunstancias extraordinarias (como la pandemia), prorrogada por 3 meses hasta que el trabajador y la empresa lo determinen.

¿Cómo debe el empleador notificar al empleador que trabajará bajo la modalidad de trabajo en casa?

De manera previa, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

¿Cuáles son los límites del empleador y los derechos del trabajador frente a la jornada laboral en la modalidad de «trabajo en casa«?

  • Entre empleador y trabajador se deberán coordinar los servicios, funciones y actividades laborales.
  • Se debe garantizar al trabajador la desconexión laboral (consiste en la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral).
  • El empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

¿Cuáles son las implicaciones y obligaciones laborales en cabeza del empleador para poder tener trabajadores bajo la modalidad del «trabajo en casa«?

  • La facultad subordinante entre el trabajador y el empleador permanecen vigentes, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social.
  • Se realizarán las actividades de manera similar a la que éstas se desarrollan en la función habitual. En caso de realizar funciones diferentes, debe mediar el mutuo acuerdo.
  • El empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.
  • No puede haber disminuciones unilaterales de salarios, en razón a que la actividad se desarrolle en casa o de manera remota.
  • La asignación de tareas por parte del empleador no podrá interponerse en los horarios necesarios de descanso del trabajador y en los espacios para compartir con su núcleo familiar.
  • Los empleadores deben garantizar la dignidad humana del trabajador e igualdad de trato en cuanto al acceso a la información.
  • Los empleadores tratarán de evitar solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral establecido en el contrato de trabajo, incluyendo los fines de semana y días de descanso.
  • El empleador respetará los horarios señalados para la lactancia, de acuerdo con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • El empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.
  • Permanecerá́ vigente entre las partes, el procedimiento disciplinario habitual conocido entre trabajador y empleador.
  • El empleado que devengue hasta 2SMMLV tendrá derecho a un «Auxilio de Conectividad».
  • Mientras dure esta modalidad, el valor establecido para el auxilio de transporte se reconocerá como auxilio de conectividad digital y tendrá los mismos efectos salariales que el auxilio de transporte.
  • La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres (3) meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
  • El empleador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.
  • El trabajo en casa como «habilitación excepcional» no requiere modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores (si se realiza, se deberán conservar las condiciones laborales).
  • Los empleadores deberán adoptar las directrices necesarias para el desarrollo del trabajo durante la habilitación del trabajo en casa, y en especial las darán a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

¿Cuál es la diferencia entre el trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto?

  • El trabajo en casa se refiere a circunstancias ocasionales, especiales o excepcionales (tal y como sucedió con la pandemia), que impiden que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar habitual de trabajo. Esta es una habilitación temporal de carácter legal para desempeñar sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente se efectúan, sin variar las condiciones laborales pactadas al inicio de la relación laboral.
  • El teletrabajo, es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
  • El trabajo remoto, es una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo en atención a las tecnologías ya existentes y a las nuevas, e implica que toda la relación laboral se desarrolla de manera virtual y difiere de las otras dos modalidades.