Es este artículo, vamos a analizar las diferencias entre el patrimonio de familia y la afectación familiar en relación a los inmuebles. El patrimonio de familia es un régimen legal que tiene como objetivo proteger a los miembros de la familia (especialmente a los hijos menores), buscando garantizar que siempre tengan un hogar seguro y estable. Por otro lado, la afectación familiar se refiere a la designación de un inmueble como vivienda familiar, con el objetivo de evitar el embargo o venta en caso de deudas y/o dificultades económicas.

A continuación, vamos a detallar algunas de las principales diferencias entre estos dos conceptos:

  1. El patrimonio de familia no opera por ministerio de la ley respecto de inmuebles adquiridos con posterioridad al matrimonio, mientras que la afectación a vivienda sí. Esto significa que el patrimonio de familia solo se aplica a inmuebles adquiridos antes del matrimonio o por herencia.
  2. En el patrimonio de familia la constitución requiere de hijos menores; en la afectación no importa si existen hijos o no.
  3. En el caso del patrimonio de familia, el estado civil del adquiriente del bien no es determinante para su constitución; en la afectación de familia debe estar vigente la sociedad conyugal o patrimonial para su constitución.
  4. El bien sometido a afectación de vivienda, puede estar previamente hipotecado, mientras que el patrimonio de familia no permite el embargo. Esto significa que si el inmueble está afectado como vivienda familiar, no puede ser embargado aunque esté hipotecado, mientras que si está protegido bajo el régimen de patrimonio de familia, no puede ser embargado en ningún caso.
  5. El patrimonio de familia subsiste a pesar del fallecimiento de ambos cónyuges, siempre y cuando existan hijos menores de edad, mientras que la afectación a vivienda puede ser cancelada mediante el concurso de los cónyuges o compañeros, sin que interese la existencia o no de hijos menores. Esto significa que si hay hijos menores, el patrimonio de familia no puede ser cancelado sin intervención judicial, mientras que si no hay hijos, los cónyuges pueden cancelar la afectación a vivienda.
  6. El patrimonio de familia subsiste después del divorcio, a favor del cónyuge sobreviviente aun cuando no tenga hijos, muertos ambos cónyuges subsiste a favor de los hijos menores; la afectación de vivienda familiar se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges, es decir, que en este caso los descendientes no son beneficiarios.
  7. El levantamiento del patrimonio de familia suele ser un trámite más complejo y tiene varios requisitos, mientras que el levantamiento de la afectación es relativamente fácil (basta el consentimiento de los cónyuges, o de uno solo si invoca ante un Juez una de las 7 causales del art. 4 de la Ley 258 de 1996, o con el simple hecho de cambiarse de casa).

En conclusión, el patrimonio de familia y la afectación familiar son dos figuras diferentes que buscan proteger a los miembros de la familia de distintas formas. No se te olvide que la constitución de ambas figuras puede ser de carácter voluntario cuando el constituyente tiene el dominio pleno sobre el inmueble o puede ser obligatorio cuando se trata de viviendas de interés social.

Es importante tener en cuenta estas diferencias a la hora de tomar una decisión