¿Has estado pasando por una situación difícil de separación y no te han permitido ver a tu hijo?

Si esto es así, es importante que sepas que tienes opciones legales disponibles para poder ver a tu hijo de nuevo. En tu caso, es necesario establecer un régimen de visitas, el cual debe ser respetado y cuyo cumplimiento podrá ser exigido, en razón al carácter de derecho fundamental del régimen de visitas, pues es un derecho tanto del niño como del padre que no hacen vida en común, a través del cual, pueden mantener la relación familiar.

El mencionado derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia en el Art. 44, según el cual los niños tienen derecho a una familia y a no ser separados de ella y el Código Civil, al mencionar lo siguiente: Art 256 Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes».

Teniendo en cuenta lo anterior, y en el evento en que no cuentes con un régimen de visitas, te explicaremos las opciones que tienes a tu disposición en Colombia.

Acudir a la mediación:

la mediación es una forma de resolver conflictos de manera amistosa y acordada entre las partes involucradas. Esta opción puede ser útil para llegar a un acuerdo sobre la visita y el tiempo que pasarás con tu hijo, sin tener que pasar por un proceso judicial.

Solicitar una orden de visita:

si definitivamente no es posible llegar a un acuerdo con la otra parte, puedes solicitar una orden de visita en el centro zonal de bienestar familiar. Esta orden establecerá los términos y condiciones de tu visita con tu hijo y deberá ser respetada por ambas partes. Allí, deberá presentarse el registro civil de nacimiento del niño(a), copia de la cédula del solicitante, pruebas de los hechos fundamento de las pretensiones, entre otras. Las visitas se regulan de acuerdo con las necesidades del hijo(a) y a la capacidad del padre o madre de brindarle la atención, cuidado y protección requerida durante el término que duren.

Comisaría de Familia:

cuando hay una separación de cuerpos sin que medie divorcio y los padres no se ponen de acuerdo respecto a las visitas que realizará uno de ellos luego de separados, cualquiera de los dos deberá acercarse a una Comisaría de Familia que, como reza el Artículo 86 fueron facultadas por el Código de Infancia y Adolescencia para arbitrar en dichos casos. Dicha comisaría podrá reglamentar las visitas bajo del régimen de visita normalizado o no normalizado.

Casos de divorcio:

si la separación se llevó a cabo a través de un proceso de divorcio, en dicho proceso judicial, se determinará el régimen de visitas. Este proceso puede producirse de dos formas: (i) por medio de conciliación o (ii) por determinación del juez de familia. Si es por mutuo acuerdo y por vía notarial, es indispensable que los padres de antemano tengan un arreglo al respecto para poder llevar a cabo dicha separación, por ende, el tema de las visitas también debe estar intrínsecamente consensuado.

Solicitar la custodia compartida:

si deseas tener un papel más activo en la crianza de tu hijo, puedes también solicitar la custodia compartida. Esto significa que ambos padres tendrán responsabilidades y derechos iguales en la crianza de su hijo.

Solicitar la custodia exclusiva:

Si consideras que es mejor para tu hijo que viva con un solo padre, puedes solicitar la custodia exclusiva. Esto significa que un padre tendrá la responsabilidad principal de la crianza del hijo y el otro padre tendrá solo derecho a visitarlo bajo ciertas condiciones.

Finalmente, queremos recordarte que en cualquiera de los casos, lo más importante siempre será el bienestar de tu hijo, para lo cual es posible que tengas que hacer concesiones y llegar a acuerdos difíciles… pero piensa siempre en su mayor bien.

Esperamos que esta información te haya sido útil y te deseamos lo mejor en tu proceso de separación y en tu relación con tu hijo. Si tienes más preguntas o necesitas ayuda adicional, no dudes en contactarnos.