¿Necesitas iniciar una demanda de alimentos en Colombia pero no sabes por dónde empezar?

No te preocupes, en este post te explicaremos los pasos a seguir:

En primera instancia y antes de iniciar la acción, debes conocer cuál es la diferencia entre un proceso ejecutivo de alimentos (que es al que nos referiremos) y la inasistencia alimentaria. El primero busca el pago de la cuota de alimentos con el embargo de bienes o fondos de la persona que tiene la obligación y se tramita ante un Juez de Familia que puede ordenar que se le descuente hasta el 50% de su salario; y el segundo es un delito de carácter penal y se denuncia ante la Fiscalía. Si se demuestra que la persona obligada a dar alimentos es culpable del delito, el ente podrá imponer una pena privativa de la libertad.

Aun cuando es recomendable la representación de estos casos a través de abogado, si así lo quiere el demandante, puede acudir directamente a los juzgados de familia sin apoderado(a) judicial para iniciar el proceso ejecutivo. También puede dirigirse al centro zonal del Bienestar Familiar más cercano al lugar donde se encuentra el niño, niña o adolescente para que el Defensor(a) de Familia presente la demanda ante el Juez de Familia.

Ya teniendo claro lo mencionado, debemos precisar que para iniciar una demanda de alimentos en Colombia, debe existir una relación de parentesco entre el demandante y el demandado. Esto puede ser entre padres e hijos, cónyuges, entre otros. Si no existe esta relación, no se podrá iniciar la demanda.

Lo primero que siempre se debe hacer es acudir a una comisaría de familia, al ICBF, a la inspección de policía o a un centro conciliatorio con el fin de agotar precisamente el procedimiento de la “conciliación”, es decir, agotar la posibilidad de un acuerdo voluntario, justo y equitativo entre las partes. Si esto no es posible, se procede al siguiente paso, pero es requisito agotar esta etapa.

Ahora bien, evacuado el requisito de procedibilidad y establecida la relación, se puede presentar la demanda en la oficina del Juez de Familia. Es importante que en la demanda se incluyan los datos personales de las partes involucradas, la relación de parentesco y la cantidad de alimentos solicitada. También es recomendable presentar pruebas de la necesidad de los alimentos, como una declaración de ingresos y gastos del demandante y del demandado, documento que contenga las obligaciones claras y las deudas detalladas sin estar sujetas a plazos o condiciones.

Una vez se ha presentado la demanda ante el juez, se procede a notificar al demandado para que éste a su vez, tenga la oportunidad de responder y por lo tanto ejercer su derecho de defensa. Mientras este proceso ocurre y se llega a una sentencia final, el juez fija de manera provisional una cuota de alimentos (esto con el fin de que al menor no le falta nada mientras se desarrolla el proceso).

Finalmente, después de agotado todo el procedimiento judicial, el juez de familia en audiencia emite sentencia (teniendo en cuenta las pruebas aportadas y las condiciones socioeconómicas del demandado) en la cual fija una cuota alimentaria a favor del menor. En caso de ser dos menores o más, dicha cuota se divide en el número de hijos y puede ser objeto de aumento o disminución, según sea el caso. La cuota deberá pagarse de manera mensual y en la fecha fijada. Adicionalmente, en dicha sentencia, no solo se fijarán las medidas correspondientes a dicha cuota sino que también se podrán regular aspectos relacionados con la custodia y visitas.

Es importante que tengas en cuenta que el proceso puede ser complicado y requerir conocimientos legales específicos, por lo cual es recomendable buscar asesoría legal antes de iniciar una demanda.

Finalmente, debes saber que si el demandado no cumple con el pago de los alimentos, el juez puede tomar medidas legales para hacer cumplir la orden (tales como el embargo de los bienes y salario del obligante); de esta forma se asegura y se da garantía del cumplimiento de la obligación.