Recobro de incapacidades
Beneficios administrativos
Beneficios económicos
Beneficios legales
El recobro de las incapacidades es un derecho
El recobro es el procedimiento a través del cual los empleadores obtienen el reembolso de las sumas pagadas a sus trabajadores por concepto de incapacidad y licencias de maternidad o paternidad, dada la condición de éstos de aportantes afiliados al régimen contributivo del Sistema de Salud

El término que tiene el empleador para solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas es de (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador efectuó el pago correspondiente al trabajador.

Procedimiento de recobro
Nos encargamos de todo el proceso
Recibo de incapacidad
Envío a la EPS
Transcripción
Verificación

¿Qué debe hacer el empleador?
El empleador debe radicar las incapacidades y licencias emitidas en línea (formato blanco), pudiendo hacerlo a través de la página de la EPS o presentando los originales en la oficina de cada ciudad.
Las incapacidades prescritas en forma manual, siempre deberán radicarse en la EPS, presentando el original y la copia (el procedimiento varía dependiendo de la EPS o ARL).
¿Qué debe hacer la entidad prestadora de salud?
Una vez radicada la incapacidad, el pago se realiza por parte de la EPS usualmente en un lapso de 20 días hábiles. Se puede efectuar en cheque o a través de transferencia electrónica. Para lo cual deberá aportarse información bancaria y RUT (como mínimo).
Exigen en el certificado médico:
- Lugar y fecha de expedición.
- Persona o entidad a la cual se dirige.
- Estado de salud del paciente.
- Tratamiento prescrito o acto médico.
- Nombre e identificación del paciente.
- Objeto y fines del certificado.
- Nombre del profesional de la medicina que lo expide.
- Número de la tarjeta profesional y registro, firma de quien lo expide.
Recobro de incapacidades
Beneficios administrativos
Gestión Documental
La estructuración de un procedimiento de recobro permite la creación de un Sistema de Gestión documental del cobro de incapacidades, generando formatos y documentando en los mismos la información de cada caso.
Protección de Datos (Ley 1581 de 2012)
Permitirá identificar, luego de la revisión de la documentación entregada para el recobro, la necesidad o no del tratamiento de la información dándole o no carácter sensible y confidencial, la mayoría contiene información propia del empleado e información médica de carácter íntimo y personal.
Medición de tiempos
Permitirá definir los tiempos entre el recibo del caso, la revisión, radicación y cobro de la incapacidad, y definir alarmas con el fin de evitar el vencimiento y consecuente pérdida del derecho de recaudo.
Recobro de incapacidades
Beneficios económicos
Depuración de Cartera
Adelantar el proceso del trámite y seguimiento de pago de incapacidades y/o licencias ante las Entidades de Seguridad Social, le permite al empleador mantener al día su cartera por concepto de recobro de incapacidades y licencias, así como llevar un efectivo control de los ausentismos que se presenten por estos conceptos (causas, duración, recurrencia por empleado, etc).
Mejora de Indicadores Económicos
El impacto que se suma a los costos por ausentismo vía incapacidades y licencias, está relacionado con los valores adeudados por las E.P.S. y A.R.L. a los empleadores por concepto de reembolsos. El recobro de prestaciones económicas le ayuda a mejorar los indicadores de recursos humanos, financieros y aumentar el flujo de caja de la empresa.
Recobro de incapacidades
Beneficios legales
Identificación de trámites simultáneos (D 780 de 2016)
Permite el cumplimiento de la obligación del empleador de reportar, cuando sea detectable, que el cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la EPS como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Disminución de procesos disciplinarios
La identificación de fraudes en reclamo de incapacidades y pérdida de recursos disminuye la posibilidad de que empleados puedan estar incursos en procesos disciplinarios y fiscales por no atender sus obligaciones contractuales.
Mejora de procedimientos de protección de empleados
Tener claras las cifras de incapacidades y su causa, permite mejorar la cultura del autocuidado, pues se puede identificar, preventivamente, la causa de las incapacidades, y definir en qué proporción obedecieron a situaciones de impericia, descuido y/o exceso de confianza por parte del personal de la empresa.
¡No olvides!
El empleado debe acudir ante su empleador, para informar sobre su accidente o enfermedad.
La empresa debe seguir cancelándole su salario y después realizar el cobro a la EPS (si es una enfermedad de origen común), o a la ARL (si es una incapacidad de origen laboral).
La incapacidad será reconocida por la EPS una vez sea expedido el certificado por el profesional adscrito o perteneciente a la misma.
Es de resaltar, que no habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del SGSSS, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentren excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
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